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26 dic 2023

El Papa, primado apostólico

Información importante y urgente para laicos que toman decisiones.

Uno es el primado en México y el otro el Primado Apostólico.

A los interesados les transcribo a continuación los últimos dos párrafos del Capítulo Tercero de la
Constitución Dogmática Pastor Aeternus
(18 de julio de 1870), resultado del Concilio Vaticano I (primero):

Los problemas sobre la unidad de la Iglesia son muy antiguos y los retos se presentan de diferentes maneras "...las puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento -el Primado Apostólico- (lo aclaro) divinamente dispuesto con un odio que crece cada día, juzgamos necesario, con la aprobación del Santo Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico (lo subrayo) proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles... la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda..." Pastor Aeternus, capítulo primero.

"Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles (Ver comentario 4), y que en todas las causas que caen bajo la dirección eclesiástica se puede recurrir a su juicio. El juicio de la Sede Apostólica (de la cual no hay autoridad más elevada) no está sujeto a revisión de nadie (lo subrayo), ni a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio. Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si este fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.

Canon: Así pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan solo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema postestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no solo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo (lo subrayo); o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria ni inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema."

Comentarios:
  1. Es una Constitución Dogmática. Muy probablemente choca con quienes hemos vivido en la democracia o al menos en el ideal de democracia pero recordar que la Iglesia no es una Institución demócrata, ni meritocrática. Jesús no puso a votar a sus apóstoles ni les hizo una evaluación de resultados o desempeño para ascenderlos de puesto: es dogmática
  2.  La constitución dogmática es tan terrible que separa con anatema a quienes no comulgan con ella, porque dividen (escandalizan a los pequeños). Se puede tratar de comprender, defender y justificar u optar por atacar, contra-argumentar y hacer otra propuesta... esto último ha dado origen a las multi-denominaciones de iglesias cristianas que conocemos y de muchos pastores de la Iglesia Católica que, en la Iglesia Católica difieren u omiten las instrucciones del primado apostólico pero, son tolerados o trabajan con "perfil bajo" con las consecuencias lógicas: la división y separación y por tanto la aniquilación. 
  3. La Constitución dogmática establece el límite y cuida y guarda a los que se queden dentro de los límites y deja claro que separa a quienes no se suman a la Unidad de esa constitución dogmática.
  4. "el juez supremo"... está escrito con minúsculas porque se refiere al primado apostólico, el Papa y no a Dios, "el Juez Supremo".
  5. Declara que existen habitantes en el infierno y enemigos que odian a la Iglesia y luchan permanentemente por dividirla. Por hoy la unidad de la iglesia es presidida por autoridad jerárquica... quizás en algún momento la autoridad sea democrática y entonces podremos votar y debatir para defender posturas pero, hoy por hoy, no es el caso. Y si se da el caso, será un error desobedecer al Primado Apostólico en turno, con argumentos del pasado. El pastor actualiza el primado de Pedro.
  6. Muchos católicos no han recibido una formación con estos criterios, quizás por el descuido o la conveniencia de los pastores pero, los laicos adultos debemos conocer esta Constitución Dogmática, para confirmar la fe que recibimos por voluntad de nuestros padres o para rechazarla. Algunos nos sentiremos engañados y culparemos a los más a "la mano" porque no nos dijeron que el demonio anda activo y su principal estrategia es la división y es muy astuto. La omisión o complacencia de laicos adultos con un "no pasa nada" toma partido en esta batalla eterna.
  7. No existe ambigüedad: El juicio de la sede apostólica:
    • no está sujeto a la revisión de nadie
    • a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio.
  8. No hay ambigüedad: El Romano Pontífice tiene plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia. Supervisa y dirige a la Iglesia en todo el mundo, en materia de
    • Fe
    • Costumbres
    • Disciplina  
    • Gobierno
  9. No hay ambigüedad: Su potestad es ordinaria e inmediata:
    • sobre todas y cada una de las Iglesias (particulares)
    • y cada uno de los pastores (cardenales, obispos, sacerdotes y ministros) y fieles.
  10. No hay ambigüedad: No es lícito apelar sobre los juicios de un Romano Pontífice a un concilio ecuménico.
Pregunta clave: ¿El Papa tiene autoridad sobre una persona en materia de fe, costumbres, disciplina y gobierno?

Respuesta correcta: Sí y sólo sí, si esa persona es un fiel miembro de la Iglesia Católica. 


"Que Dios haga su obra en nosotros" 


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