Información importante y urgente para laicos que toman decisiones.
Uno es el primado en México y el otro el Primado Apostólico.
A los interesados les transcribo a continuación los últimos dos párrafos del Capítulo Tercero de la
Constitución Dogmática Pastor Aeternus
(18 de julio de 1870), resultado del Concilio Vaticano I (primero):
Los problemas sobre la unidad de la Iglesia son muy antiguos y los retos se presentan de diferentes maneras "...las puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento -el Primado Apostólico- (lo aclaro) divinamente dispuesto con un odio que crece cada día, juzgamos necesario, con la aprobación del Santo Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico (lo subrayo) proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles... la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda..." Pastor Aeternus, capítulo primero.
"Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles (Ver comentario 4), y que en todas las causas que caen bajo la dirección eclesiástica se puede recurrir a su juicio. El juicio de la Sede Apostólica (de la cual no hay autoridad más elevada) no está sujeto a revisión de nadie (lo subrayo), ni a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio. Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si este fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.
Canon: Así pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan solo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema postestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no solo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo (lo subrayo); o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria ni inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema."
Comentarios:
- Es una Constitución Dogmática. Muy probablemente choca con quienes hemos vivido en la democracia o al menos en el ideal de democracia pero recordar que la Iglesia no es una Institución demócrata, ni meritocrática. Jesús no puso a votar a sus apóstoles ni les hizo una evaluación de resultados o desempeño para ascenderlos de puesto: es dogmática.
- La constitución dogmática es tan terrible que separa con anatema a quienes no comulgan con ella, porque dividen (escandalizan a los pequeños). Se puede tratar de comprender, defender y justificar u optar por atacar, contra-argumentar y hacer otra propuesta... esto último ha dado origen a las multi-denominaciones de iglesias cristianas que conocemos y de muchos pastores de la Iglesia Católica que, en la Iglesia Católica difieren u omiten las instrucciones del primado apostólico pero, son tolerados o trabajan con "perfil bajo" con las consecuencias lógicas: la división y separación y por tanto la aniquilación.
- La Constitución dogmática establece el límite y cuida y guarda a los que se queden dentro de los límites y deja claro que separa a quienes no se suman a la Unidad de esa constitución dogmática.
- "el juez supremo"... está escrito con minúsculas porque se refiere al primado apostólico, el Papa y no a Dios, "el Juez Supremo".
- Declara que existen habitantes en el infierno y enemigos que odian a la Iglesia y luchan permanentemente por dividirla. Por hoy la unidad de la iglesia es presidida por autoridad jerárquica... quizás en algún momento la autoridad sea democrática y entonces podremos votar y debatir para defender posturas pero, hoy por hoy, no es el caso. Y si se da el caso, será un error desobedecer al Primado Apostólico en turno, con argumentos del pasado. El pastor actualiza el primado de Pedro.
- Muchos católicos no han recibido una formación con estos criterios, quizás por el descuido o la conveniencia de los pastores pero, los laicos adultos debemos conocer esta Constitución Dogmática, para confirmar la fe que recibimos por voluntad de nuestros padres o para rechazarla. Algunos nos sentiremos engañados y culparemos a los más a "la mano" porque no nos dijeron que el demonio anda activo y su principal estrategia es la división y es muy astuto. La omisión o complacencia de laicos adultos con un "no pasa nada" toma partido en esta batalla eterna.
- No existe ambigüedad: El juicio de la sede apostólica:
- no está sujeto a la revisión de nadie
- a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio.
- No hay ambigüedad: El Romano Pontífice tiene plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia. Supervisa y dirige a la Iglesia en todo el mundo, en materia de
- Fe
- Costumbres
- Disciplina
- Gobierno
- No hay ambigüedad: Su potestad es ordinaria e inmediata:
- sobre todas y cada una de las Iglesias (particulares)
- y cada uno de los pastores (cardenales, obispos, sacerdotes y ministros) y fieles.
- No hay ambigüedad: No es lícito apelar sobre los juicios de un Romano Pontífice a un concilio ecuménico.
Pregunta clave: ¿El Papa tiene autoridad sobre una persona en materia de fe, costumbres, disciplina y gobierno?
Respuesta correcta: Sí y sólo sí, si esa persona es un fiel miembro de la Iglesia Católica.
"Que Dios haga su obra en nosotros"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Intégrate a la Misión. Aquí tus comentarios